Pensión de vejez
Esta prestación es reconocida en el Régimen de prima media Colpensiones con 1300 semanas, 62 años hombres y 57 años mujeres; esta pensión se liquida con el promedio de los últimos 10 años según la le7 797 de 2003, en algunos casos también se pueden aplicar otras normas como la ley 100 de 1993, la ley 33 de 1985, la ley 71 o el acuerdo 049; de igual manera esta prestación es reconocida en el Régimen de Ahorro Individual Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, en este régimen existen varias modalidades de pensión de las cuales las mas comunes a aplicar son la Garantía mínima, la Renta vitalicia y el Retiro programado o anticipada; en este régimen los requisitos pueden variar dependiendo del monto de capital ahorrado, de la edad y de las semanas las cuales como mínimo deben ser 1150 semanas.
Pensión de invalidez
Esta prestación consiste en el reconocimiento de una pensión por ocasión de una enfermedad de origen común donde la pensión la reconoce el fondo de pensión sea Colpensiones o cualquier fondo privado o público; como requisitos tenemos el examen de pérdida de capacidad laboral el cual debe ser del 50% como mínimo de PCL y por otro lado cumplir con el requisito de las semanas mínimas dependiendo de la fecha de estructuración (50 semanas en los últimos 3 años o 26 semanas en el último año)
Pensión de sobreviviente o sustitución pensional
Esta prestación se da por ocasión del fallecimiento de un pensionado o de un cotizante se le reconoce a los beneficiarios hijos, padres/madres, cónyuge, compañeros permanentes, hijos en estado de invalidez, personas a cargo; dependiendo de si es una persona pensionada, cotizante cónyuge, compañero, hijo o padre/madre, así mismo pueden variar los requisitos.